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martes, 7 de septiembre de 2021

Nº9. Deberes del empleador con la prevención de riesgos laborales, por la ley 16.744

 



EL EMPLEADOR

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Y LA LEY 16.744


Desde el primer día en el que se entra a trabajar a una empresa o institución, el empleador tiene algunos deberes que cumplir, y esto debe ser con cualquier persona que llegue a cumplir tareas en un rol o puesto laboral determinado, y como principal objetivo de estos deberes, es el de "prevenir las lesiones o enfermedades laborales que el puesto de trabajo ofrecido tiene", de acuerdo a los factores de riesgo presentes en ese rol, así como en cualquier otro puesto de trabajo independiente del rubro de desempeño.


Como hemos dicho en antiguas publicaciones, "TODOS y cada uno de los diferentes rubros de trabajo, tienen un esfuerzo físico asociado", por lo tanto todos los trabajadores están expuestos a factores de riesgo con mayor o menor gravedad y especialmente con TMERT- EESS (Traumatismos musculoesqueléticos relacionadas con el trabajo en las extremidades superiores), y de acuerdo a la ley 16.744 la exposición a estos factores de riesgo será identificada mediante la aplicación de la Lista de Chequeo de la Norma Técnica para la Identificación y Evaluación de factores de riesgo de TMERT- EESS, del Ministerio de Salud (Minsal).


Debido a lo anterior, la ERGONOMÍA, que es la ciencia que se dedica a estudiar y resolver situaciones que afectan a las empresas y principalmente a los trabajadores, de acuerdo a estas consideraciones.

1. Condiciones ambientales del puesto de trabajo como la iluminación, ruido, temperatura, vibraciones, etc.

2. Diseño del puesto de trabajo como alturas de trabajo, espacio disponible, herramientas utilizadas, etc.

3. Carga física realizada, poniendo atención en posturas forzadas, movimientos repetitivos, manejo manual de cargas, fuerzas, etc; y

4. Los aspectos mentales o psicosociales del trabajo como el descanso, presión de tiempos, participación en las decisiones, relaciones entre compañeros y con los responsables, etc.


Nosotros como empresa dedicada a la prevención de lesiones laborales, nuestro principal enfoque son los traumatismos musculoesqueléticos (TME) o lesiones laborales de acuerdo a la carga física, es decir el punto Nº 3; Y hemos optado por atender esta problemática, debido a que los trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores han ido en aumento en los países industrializados, por ejemplo ,en Francia, donde el número de reclamos por trastornos musculoesqueléticos aumentó un 350% entre los años 1993 a 1999 (Descatha, A.). En Chile, los datos estadísticos obtenidos de las instituciones administradoras del seguro Ley 16.744, refieren que el 71% de los días de trabajo perdido están relacionados con problemas músculo-tendíneos. (Ministerio de Salud. Nov. 2007). No obstante, la discapacidad temporal que producen los TMERTEESS es considerablemente significativa, siendo todos estos prevenibles (Miralles M.,R.)


Las intervenciones ergonómicas que inciden sobre los factores de riesgo, como la fuerza, repetitividad, posturas forzadas y la combinación de estos, puede reducir los trastornos musculoesqueléticos en aproximadamente un 30% a 40%. Aún más, si las tareas ocupacionales intervenidas, que inicialmente están altamente expuestas a los factores mencionados, la reducción de los trastornos musculoesqueléticos puede llegar a estar entre 50% a 90% (Álvarez C, E.).


MARCO LEGAL

De acuerdo a las patologías reconocidas por la institución administradora del seguro de la ley 16.744 y que más se relacionan epidemiológicamente con los factores de riesgo biomecánicos, organizacionales y ambientales en los lugares de trabajo, y deben ser consideradas al momento del diagnóstico como una posible relación con la actividad laboral son:


• Síndrome del túnel carpiano.

La articulación de la muñeca está formada por los huesos del carpo que forman una cavidad por donde pasan nervios, tendones y vasos sanguíneos. La inflamación de uno o varios tendones puede comprimir los nervios adyacentes y provocar dolor.

Causas principales:

- Realizar movimientos repetidos de la muñeca en posturas forzadas. - Apoyar de forma prolongada y repetida la muñeca

Puestos de trabajo principalmente afectados:

- Lavanderos, - cortadores de tejidos y material plástico y similares, - trabajos de montaje (electrónica, mecánica), - industria textil, - mataderos (carniceros, matarifes), - hostelería (camareros, cocineros), - soldadores, - carpinteros, - pulidores y pintores.


• Tenosinovitis de Quervain.

Inflamación que produce una estenosis del canal osteofibrososinovial situado en la estiloides radial por el que discurren los tendones del abductor largo y extensor corto del pulgar. Aparece en los tendones abductor largo y extensor corto del pulgar. También llamado Tenosinovitis estenosante de De Quervain.

Causas principales

- Al combinar agarres fuertes con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano. - Mover el pulgar hacia fuera

Puestos de trabajo principalmente afectados:

-Realización de tareas manuales repetitivas como hacer punto, trabajos como envasadores, lavanderas, tareas de montaje. -Tareas que requieren movimientos repetitivos de la muñeca asociados a fuerza y en desviación de la mano: uso de alicates o tareas de aserrado.

Tendinitis y dolor muscular de muñeca


• Epicondilitis lateral.

Sobreuso de los tendones de los músculos que se originan en el epicóndilo produciendo dolor, inflamación e hipersensibilidad en la zona.

Causas principales

-Alta frecuencia de movimientos repetidos (provoca micro-traumatismos). - Movimientos de impacto, de supinación-pronación y extensión forzada de la muñeca.

Puestos de trabajo principalmente afectados:

- Carniceros. - Pescaderos. - Curtidores. - Deportistas. - Mecánicos. - Chapistas. - Caldereros. - Albañiles.


• Epicondilitis medial.

Es una molestia o dolor en la parte interna del antebrazo cerca del codo. Se le conoce comúnmente como codo de golfista.

Causas principales:

La parte del músculo que se fija al hueso se llama tendón. Algunos de los músculos en su antebrazo se fijan al hueso en la parte interior de su codo. Cuando usa estos músculos una y otra vez, se presentan pequeños desgarres en los tendones. A lo largo del tiempo, esto lleva a irritación y dolor en el punto donde el tendón se fija al hueso. El giro repetido de la muñeca (como el que se hace al usar un desatornillador) puede causar codo de golfista.

Puestos de trabajo principalmente afectados:

-Pintores -Gasfiter -Trabajadores de la construcción -Cocineros -Trabajadores de líneas de montaje -Usuarios de computadoras -Carniceros


Tendinitis y dolor muscular de codo


• Síndrome del manguito rotador.

Es una inflamación de los tendones de los músculos que producen gran parte de los movimientos del hombro. El tendón “trabaja” al mismo tiempo que lo hace el músculo. Cuando un músculo o grupo muscular es sometido a un esfuerzo repetido puede producirse una sobre utilización del tendón. Esto puede ocasionar lesiones microscópicas y una respuesta inflamatoria. Si el tendón continúa sometido a esfuerzos, pueden acabar en una tendinitis. La inflamación crónica puede causar la ruptura del tendón.

Causas principales:

- Movimientos frecuentes de hombro. - Los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar. - Uso continuado del brazo en abducción o flexión. - Realizar tareas por encima del nivel de los hombros, elevando los codos

Puestos de trabajo principalmente afectados:

- Pintores, - escayolistas, - montadores de estructuras


• Sinovitis y tenosinovitis de mano muñeca.

Es la inflamación del revestimiento de la vaina que rodea al tendón (el cordón que une el músculo con el hueso).

Causas principales:

La membrana sinovial es un revestimiento de la vaina protectora que cubre los tendones. El término tenosinovitis se refiere a la inflamación de dicha vaina. La causa de la inflamación puede ser desconocida o puede ser producto de: -Enfermedades que causan inflamación, Infección, Lesión, Sobrecarga y/o Tensión.

Las muñecas, las manos, los tobillos y los pies resultan frecuentemente afectados debido a que los tendones son largos a lo largo de estas articulaciones. Sin embargo, la afección puede presentarse con cualquier vaina tendinosa.

Puestos de trabajo principalmente afectados:

Personas que realizan movimientos repetidos con las manos: -chapistas, -mecánicos, -pintores, -fontanería y calefacción, -trabajadores/as de la construcción y servicios, -servicio de limpieza, -manipulador de pesos en cadena, archivos y almacenes, -conductores de vehículos, -usuarios de pantallas de visualización de datos (pvd) -deportistas profesionales, -montadores de pieza.


• Dedo en gatillo.

Bloqueo de la extensión de un dedo de la mano por un obstáculo, generalmente en la cara palmar que afecta a los tendones flexores. La inflamación y engrosamiento del tendón o de su vaina, así como la presencia de adherencias por la sinovitis producida, provocan un conflicto de espacio en el normal deslizamiento del tendón y la vaina por esa polea. También denominado tenosinovitis estenosante digital

Causas principales

- Flexión repetida del dedo, o por mantener doblada la falange distal del dedo mientras permanecen rectas las falanges proximales. - Tareas manuales que supongan traumatismos reiterados sobre la palma de la mano o actividades repetitivas con flexiones importantes de los dedos en garra.

Puestos de trabajo principalmente afectados:

- Carniceros y planchadoras


...Y la confirmación de causa laboral sólo se hará cuando exista la evaluación de riesgo específica del puesto de trabajo o tarea realizada por el trabajador o trabajadora.



La identificación de los trabajadores expuestos a factores de riesgo puede darse a través de las siguientes vías:

1. Por un evento centinela: Que es la pesquisa de una de las patologías nombradas anteriormente que pueda estar relacionada con factores de riesgo presentes en tareas laborales.

Las que pueden ser pesquisadas a través de:

  • Nivel primario de atención en salud, público y privado;
  • Nivel secundario de atención en salud, público y privado;
  • Nivel terciario de atención en salud, público y privado;
  • Durante la consulta del trabajador al médico de la institución administradora del Seguro de la Ley 16.744 correspondiente;
  • Por detección de licencias médicas tipo 1 y tipo 6 en el sistema informático de FONASA o ISAPRES por patologías determinadas en este protocolo, y/o;
  • Por la sospecha de la relación entre patología presentada por un trabajador y tarea laboral, que detecte un profesional o equipo de salud en cualquier nivel de atención

Es decir, si se va a un médico por una molestia, terminará gestionando una investigación por sospecha de origen laboral.

2. Por el Programa de Vigilancia de la Institución Administradora de Seguro de la Ley 16.744, referente a la permanente prevención y vigilancia de riesgos laborales que se establece en dicha Ley, y/o

3. A través de una Fiscalización de los lugares de trabajo que corresponde a las autoridades sanitarias y/o entidad del Estado que establezca la Ley



Tenemos también que al Empleador le corresponde:

Por la LEY 16.744:

Artículo 66° bis:

Los empleadores al contratar o subcontratar personal, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.


Artículo 68:

“Las empresas o entidades deberán implementar TODAS las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba directamente el Servicio Nacional de salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador al que se encuentre afecta, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”.

“El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley”.

 

Artículo 71°:

“Los afiliados afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten servicios, a otros lugares donde no esté expuesto al agente causante de la enfermedad”.

“Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por sus empleadores para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajo para todos los efectos legales”.


Artículo 76°:

“La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad o muerte. El accidentado o enfermo, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, o el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia”.



O también por el DECRETO SUPREMO N° 594:

Artículo 110 a.1:

El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos Musculoesqueléticos de extremidad superior presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.


Artículo 110 a.2:

Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.


Artículo 110 a.3:

El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores de riesgo a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan.

Hay que recordar también que el trabajador debe seguir las instrucciones y aplicar lo instruido según sea, de directa de aplicación, capacitaciones o seminarios de acuerdo a su rol de trabajo, y no SOBREESFORZARSE independiente de los objetivos de producción.



¿CÓMO FUNCIONA LA EVALUACIÓN DE LA SALUD MUSCULOESQUELÉTICA?

Profesión con factores de riesgo de TME en extremidades superiores


El empleador debe identificar las tareas y puestos de trabajo que tengan factores de riesgo de TMERT-EESS, como también a los trabajadores expuestos, e incorporarlos en sus programas de vigilancia de la salud; y dar aviso a su Administrador del Seguro Ley 16.744.


La evaluación de la salud consiste en la aplicación de un cuestionario de salud y una evaluación médica con sus exámenes complementarios correspondientes y de acuerdo al nivel de riesgo identificado en las tareas, se tendrá una periodicidad específica de evaluación y reevaluación que se aplicarán a todos los trabajadores expuestos.


Recuerda que, según los resultados de la evaluación se generan las siguientes acciones:

RIESGO VERDE.

Se mantienen condiciones y se re-evalúa el riesgo a los 3 años.


RIESGO AMARILLO.

Se mantienen condiciones mientras se evalúa con mayor profundidad el riesgo por un Ergónomo para generar medidas de control. Se re-evalúa a los 6 meses una vez implementadas las medidas prescritas.


RIESGO ROJO.

Se debe generar un plan de acción con medidas de control en el corto plazo para disminuir el nivel de riesgo. Se re-evalúa en un período máximo de 3 meses una vez implementadas las medidas.



CONCLUSIÓN

En resumen, el empleador es el encargado de evaluar cada puesto de trabajo en busca de factores de riesgo que puedan ser perjudiciales para la salud de los empleados; y los trabajadores expuestos a factores identificados como de riesgo de TMERT-EESS deben ser ingresados al programa de vigilancia y contestar el CUESTIONARIO DE SALUD y quienes tengan resultados alterados pasaran a EVALUACIÓN MEDICA del programa de vigilancia del Administrador del Seguro Ley 16.744 correspondiente.


Por lo tanto, ten presente siempre que cada trabajo que un empleado haga, viene de la mano con un esfuerzo asociado, y aunque no sea parte del contrato, si eres trabajador, siempre deben entregarte la información sobre los factores de riesgos que la actividad tiene, y si eres empleador, es de vital importancia que le hagas saber a los empleados el riesgo físico que el esfuerzo de las tareas tienen, además de presentar capacitaciones y/o talleres preventivos que minimicen al máximo las lesiones laborales.


Saludos.




Fuentes.

  • Hospital del trabajador
  • ACHS. Asociación chilena de seguridad
  • Protocolos de vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con el trabajo. Departamento de salud ocupacional. Minsal.




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