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martes, 29 de marzo de 2022

Nº29.SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 


SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


La primera interacción laboral comienza el primer día, antes de partir la primera jornada laboral, inicia con el trayecto desde el hogar hacia la empresa, y termina el último día de trabajo, desde la empresa hacia el hogar, más todo lo que esté dentro de las acciones laborales en las tareas que cada rol demande durante la jornada; es por esta razón que aparece el concepto de seguridad social.




SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El desafío del Sistema de Seguridad Social y Salud en el Trabajo es prevenir, disminuyendo o eliminando las fuentes de riesgos laborales y brindar de protección en todas aquellas situaciones que puedan romper el equilibrio físico, mental y/o social de un trabajador/a.


Hasta ahora la Seguridad Laboral se ha centrado en prevenir y proteger a los trabajadores/as de los accidentes o enfermedades del trabajo, y para esto se han generado distintos mecanismos legales imprescindibles para su protección, como el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; y la Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales y el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, vigente hasta hoy.


Con esto existen distintos tratados de carácter internacional que promueven el reconocimiento de Derechos fundamentales al ser humano -Todo trabajador tiene el Derecho a realizar el trabajo en forma segura (Seguridad y Salud en el Trabajo).

 


LA SEGURIDAD SOCIAL COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA SOCIAL

 

Tal como dijimos antes y entre otros, este sistema, tiene como objetivo, el resguardo de las personas frente a aquellas contingencias que les impida generar ingresos en las distintas etapas de su vida, tales como la vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia por causa u ocasión del trabajo y para ello, se crea el seguro contra accidentes y enfermedades profesionales.

 

 

 

SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.


Hay 3 situaciones de seguridad importantes al momento de iniciar una relación laboral, son las siguientes; los accidentes laborales, accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.


Cada una de ellas presenta condiciones particulares:

Accidentes laborales: Es toda lesión que sufre un trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidentes de trayecto:  (1) Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, (2) Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores/as; y (3) aquellos que sean sufridos por dirigentes/as de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos legales.


Enfermedades profesionales: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le provoque alguna incapacidad, o en casos más graves, la muerte, ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia).


Los componentes del actual Sistema Previsional en Chile son:

– Sistema de Pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

– Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad y el embarazo.

– Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ante la seguridad y salud en el trabajo.

– Seguro de Cesantía, ante la contingencia de desempleo.

 

Para realizar un trabajo seguro, es necesario considerar la información, capacitación y las medidas que aseguren atender los aspectos involucrados, como las herramientas que se utilizan, las máquinas que se operan, las condiciones ergonómicas y los agentes contaminantes ambientales o químicos.




¿Desde cuándo cubre el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al trabajador?


Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas. Por el sólo ministerio de la ley, la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga la calidad de beneficiario, entendiéndose por esta razón incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores.


Para trabajadores Independientes, el momento para cotizar es mensual. No obstante se considerará al día con el pago de las cotizaciones  a quienes no presenten un atraso superior a dos meses. Si sufre un accidente antes de haber pagado la cotización, se debe considerar que si no está en alguna Mutualidad el ISL procederá a otorgarle las prestaciones médicas.


Personas protegidas por el Seguro:

  • Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.

  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

  • Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

  • Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).

 



Financiamiento del Seguro a través de la Cotización por parte del empleador o trabajador.

El financiamiento del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2018). Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:

  • Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.

  • Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4%, es la prima adicional según riesgo.

  • Cotizaciones de cargo de empleador para derechos asociados a pensión de invalidez y sobrevivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y cesantía del trabajador /a Dependiente


  • 1,41 %: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

  • 0,95% (Prima base) Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

  • 2,4% o 3,0 Seguro de Cesantía



CONCLUSIÓN

Que importante es tener claro cada punto en este tema tan necesario; Cuando una persona inicia su carrera profesional, ahí recién te das cuenta que el tiempo generará dolores articulares, debido a la carga de trabajo, y cada persona responderá inconscientemente de acuerdo a la propia sensación de molestia, fatiga, cansancio, etc.


Si eres una persona trabajadora normal, es importante que tengas claro los puntos aquí situados, ya que es una fuente de información relevante para cualquier eventualidad futura.

Si eres un emprendedor o empresario con personas a cargo, debes tener presente también esto, recuerda que el valor del financiamiento del seguro, dependerá del riesgo al que está sometido el o los trabajadores, si el riesgo es alto, pero como empresa se toman las medidas preventivas y formativas que ayudan a evitar las lesiones o enfermedades profesionales, eso es tomado en cuenta al momento de valorizar el cobro final.


Cuídate y cuídalos.

Saludos.


FUENTES

Asociación chilena de seguridad. ACHS.

https://www.achs.cl/nosotros/gobierno-corporativo/procedimiento-denuncias/enfermedades-profesionales#:~:text=Una%20enfermedad%20laboral%20o%20profesional,casos%20m%C3%A1s%20graves%2C%20la%20muerte


Superintendencia de seguridad social. SUSESO.


https://www.suseso.cl/606/w3-article-40060.html#:~:text=Accidente%20del%20trabajo%20es%20toda,alguna%20enfermedad%20o%20dolencia%2C%20etc



Instituto de seguridad laboral.


ISL.https://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2014/04/Accidente_de_Trayecto.pdf





www.promover.cl

promover@promover.cl

97 562 88 64

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